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Recreación adaptada para el baloncesto en silla de ruedas

Hacer que la recreación sea accesible para todos

Parks Tacoma se esfuerza por crear una atmósfera de accesibilidad para nuestra diversa comunidad.

Se permitirá que las personas con discapacidades estén acompañadas por sus animales de servicio en todas las áreas de las instalaciones de una entidad pública a las que puedan acudir miembros del público, participantes en servicios, programas o actividades, o invitados, según corresponda.

Se invita a las personas de todas las capacidades a que consideren registrarse en cualquier programa recreativo que tengamos para ofrecer, siempre que se cumplan los requisitos mínimos de elegibilidad.

Para obtener información sobre ayuda financiera, visita nuestra página de Servicio al Cliente.

Solicitudes de adaptaciones ADA

  • Presentar una solicitud
  • Cómo enviar una solicitud
  • Formulario de queja por alojamiento denegado de la ADA

Parques Tacoma ofrece adaptaciones razonables para personas con discapacidad. Si necesita una adaptación para participar en un programa de Parques Tacoma, complete nuestro formulario de Solicitud de Adaptaciones de la ADA a continuación o Haga clic aquí para ver y completar el formulario en otra ventana.

Parks Tacoma ofrece adaptaciones razonables para personas con discapacidades.
  • Las solicitudes deben realizarse al menos dos (2) semanas antes de la fecha de inicio del programa.
  • Las adaptaciones se determinarán caso por caso.
  • Un participante por formulario. Se podrán realizar hasta tres actividades en la misma modalidad si requieren el mismo alojamiento.
  • Si tiene preguntas o inquietudes sobre las estructuras de alojamiento ya existentes, envíe un correo electrónico [email protected] o llame al 253-305-1030.
Enviar una solicitud de adaptación ADA

Una vez enviada la solicitud, el personal de Parks Tacoma revisará la solicitud de alojamiento y comunicará las decisiones finales al participante y/o al tutor del participante dentro de los 10 días hábiles.

Si tiene comentarios y sugerencias para ayudarnos a cumplir con sus expectativas, comuníquese con [email protected].

Si ya envió una solicitud de adaptación que le fue denegada y desea que se reconsidere la decisión, envíe un formulario de queja para una revisión adicional:

Formulario de queja sobre adaptaciones ADA

Accesibilidad en Parks Tacoma

Nuestro compromiso con la accesibilidad y la inclusión

Parks Tacoma se esfuerza por brindar parques, servicios y programas accesibles, asequibles, acogedores y acogedores para los diversos residentes y visitantes del Distrito de Parques. Política de diversidad, inclusión y accesibilidad se esfuerza por garantizar que nuestros servicios satisfagan las necesidades de todos los residentes del distrito y clientes regionales, independientemente de su edad, capacidad, raza, etnia y nivel de ingresos.

Actualización del plan de transición de la ADA

Parks Tacoma actualizó su Plan de Transición a la ADA en 2023, y en septiembre de 2022 contrató a Bureau Veritas para que realizara evaluaciones integrales de sus parques e instalaciones en virtud de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA). Estas evaluaciones integrales incluyeron la medición de la pendiente, el ancho y la altura de todo, desde estacionamientos, señalización, rampas de acera y caminos de tránsito hasta entradas, puertas y herrajes para identificar barreras físicas. El Plan de Transición a la ADA establece la metodología, el cronograma y los costos para la eliminación de estas barreras. Como parte de la evaluación integral, Bureau Veritas también revisó el sitio web, los programas, las políticas y los procedimientos de Parks Tacoma y brindó recomendaciones que sirvieron de base para el plan final.

Ver el Plan de Transición de la ADA

La formación del personal

Hemos capacitado a todos los miembros de nuestro personal sobre los requisitos y oportunidades de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades con especial énfasis en:

  1. Diseño e implementación de programas de capital
  2. alojamiento del programa
  3. Formatos de comunicación alternativos
  4. Accesibilidad para reuniones de directorio y diseño de salas
  5. Accesibilidad para eventos especiales
  6. Normas de señalización
  7. Diseño y alojamiento del vestíbulo público
  8. Información sobre la accesibilidad de las instalaciones de picnic

Manual de Cumplimiento de la Agencia

Hemos adoptado una Manual de Cumplimiento de la Agencia Reiterar los estándares de Parks Tacoma y comunicar las expectativas de inclusión y accesibilidad en todos los programas e instalaciones del distrito. Este manual es un elemento clave de nuestra estrategia para hacer que la inclusión y la accesibilidad sean componentes estándar de las decisiones sobre programas e instalaciones.

Ver el Manual de Cumplimiento de Alojamiento

Animales de servicio

Animales de servicio

Animal de servicio significa cualquier perro entrenado individualmente para trabajar o realizar tareas en beneficio de una persona con una discapacidad, incluida una discapacidad física, sensorial, psiquiátrica, intelectual u otra discapacidad mental. Otras especies de animales, ya sean salvajes o domésticos, entrenados o no, no son animales de servicio a los efectos de esta definición.

El trabajo o las tareas realizadas por un animal de servicio deben estar directamente relacionados con la discapacidad del guía. Los ejemplos de trabajo o tareas incluyen, entre otros, ayudar a las personas ciegas o con problemas de visión con la navegación y otras tareas, alertar a las personas sordas o con problemas de audición sobre la presencia de personas o sonidos, brindar protección no violenta. o trabajo de rescate, tirar de una silla de ruedas, ayudar a una persona durante una convulsión, alertar a las personas sobre la presencia de alérgenos, recuperar artículos como medicamentos o el teléfono, brindar apoyo físico y asistencia con el equilibrio y la estabilidad a personas con discapacidades de movilidad, y ayudar a personas con discapacidades psiquiátricas y neurológicas al prevenir o interrumpir comportamientos impulsivos o destructivos. Los efectos disuasorios del crimen de la presencia de un animal y la provisión de apoyo emocional, bienestar, comodidad o compañía no constituyen trabajo o tareas a los efectos de esta definición.

Excepciones

Una entidad pública puede pedirle a una persona con una discapacidad que retire un animal de servicio de las instalaciones si el animal está fuera de control y el cuidador del animal no toma medidas efectivas para controlarlo; o el animal no está domesticado.

Si una entidad pública excluye adecuadamente a un animal de servicio según § 35.136(b), le dará a la persona con discapacidad la oportunidad de participar en el servicio, programa o actividad sin tener al animal de servicio en las instalaciones.

Animal bajo el control del manejador

Un animal de servicio deberá estar bajo el control de su guía. Un animal de servicio deberá tener un arnés, una correa u otra atadura, a menos que el guía no pueda usar un arnés, una correa u otra atadura debido a una discapacidad, o que el uso de un arnés, una correa u otra atadura interfiera con el desempeño seguro y efectivo del trabajo o las tareas del animal de servicio, en cuyo caso el animal de servicio debe estar bajo el control del manejador (por ejemplo, control de voz, señales u otros medios efectivos).

Cuidado o supervisión

Una entidad pública no es responsable del cuidado o supervisión de un animal de servicio.

Consultas

Una entidad pública no deberá preguntar sobre la naturaleza o el alcance de la discapacidad de una persona, pero puede realizar dos consultas para determinar si un animal califica como animal de servicio. Una entidad pública puede preguntar si el animal es requerido debido a una discapacidad y para qué trabajo o tarea ha sido entrenado para realizar. Una entidad pública no requerirá documentación, como prueba de que el animal ha sido certificado, entrenado o autorizado como animal de servicio. En general, una entidad pública no puede hacer estas consultas sobre un animal de servicio cuando es evidente que un animal está entrenado para trabajar o realizar tareas para una persona con una discapacidad (por ejemplo, se observa que el perro guía a una persona ciega o tiene baja visión, tirando de la silla de ruedas de una persona o brindando asistencia con la estabilidad o el equilibrio a una persona con una discapacidad de movilidad observable).

Recargos

Una entidad pública no podrá solicitar o exigir a una persona con discapacidad el pago de un recargo, incluso si las personas acompañadas de animales domésticos están obligadas a pagar tasas, ni cumplir con otros requisitos generalmente no aplicables a las personas sin animales domésticos. Si una entidad pública normalmente cobra a las personas por los daños que causan, a una persona con discapacidad se le puede cobrar por los daños causados ​​por su animal de servicio.

Caballos miniatura

Una entidad pública deberá hacer modificaciones razonables en las políticas, prácticas o procedimientos para permitir el uso de un caballo en miniatura por parte de una persona con una discapacidad si el caballo en miniatura ha sido entrenado individualmente para realizar trabajos o realizar tareas en beneficio de la persona con una discapacidad. invalidez.

Factores de evaluación. Al determinar si se pueden hacer modificaciones razonables en las políticas, prácticas o procedimientos para permitir que un caballo en miniatura ingrese a una instalación específica, una entidad pública deberá considerar el tipo, tamaño y peso del caballo en miniatura y si la instalación puede acomodar estas características; si el guía tiene suficiente control del caballo miniatura; si el caballo miniatura está domesticado; y si la presencia del caballo en miniatura en una instalación específica compromete los requisitos de seguridad legítimos que son necesarios para una operación segura.

Dispositivos de movilidad accionados por energía

Dispositivos de movilidad accionados por energía

Uso de sillas de ruedas y ayudas a la movilidad accionadas manualmente

Una entidad pública deberá permitir que las personas con discapacidades de movilidad usen sillas de ruedas y ayudas de movilidad accionadas manualmente, como andadores, muletas, bastones, aparatos ortopédicos u otros dispositivos similares diseñados para personas con discapacidades de movilidad en cualquier área abierta al uso de peatones.

Silla de ruedas significa un dispositivo operado manualmente o impulsado por energía diseñado principalmente para ser utilizado por una persona con una discapacidad de movilidad para el propósito principal de locomoción en interiores o tanto en interiores como en exteriores. Esta definición no se aplica a las áreas silvestres federales; las sillas de ruedas en dichas áreas se definen en la sección 508(c)(2) de la ADA, 42 USC 12207(c)(2).

consulta sobre invalidez

Una entidad pública no le hará preguntas a una persona que usa una silla de ruedas u otro dispositivo de movilidad motorizado sobre la naturaleza y el alcance de la discapacidad de la persona.

Uso de otros dispositivos de movilidad motorizados

Una entidad pública deberá hacer modificaciones razonables en sus políticas, prácticas o procedimientos para permitir el uso de otros dispositivos de movilidad motorizados por personas con discapacidades de movilidad, a menos que la entidad pública pueda demostrar que la clase de otros dispositivos de movilidad motorizados no puede ser operado de acuerdo con los requisitos legítimos de seguridad que la entidad pública ha adoptado de conformidad con § 35.130(h).

Otro dispositivo de movilidad motorizado significa cualquier dispositivo de movilidad alimentado por baterías, combustible u otros motores, ya sea que esté diseñado o no principalmente para el uso de personas con discapacidades de movilidad, que es utilizado por personas con discapacidades de movilidad con fines de locomoción, incluidos los carros de golf, los dispositivos electrónicos de movilidad de asistencia personal (EPAMD), como el Segway® PT, o cualquier dispositivo de movilidad diseñado para operar en áreas sin rutas peatonales definidas, pero que no es una silla de ruedas en el sentido de esta sección. Esta definición no se aplica a las áreas silvestres federales; las sillas de ruedas en dichas áreas se definen en la sección 508(c)(2) de la ADA, 42 USC 12207(c)(2).

Factores de evaluación: Para determinar si se puede permitir otro dispositivo de movilidad motorizado en particular en una instalación específica como una modificación razonable según el párrafo (b)(1) de esta sección, una entidad pública deberá considerar el tipo, tamaño, peso, dimensiones y velocidad del dispositivo; el volumen de tráfico de peatones de la instalación (que puede variar en diferentes momentos del día, semana, mes o año); el diseño y las características operativas de la instalación (p. ej., si su servicio, programa o actividad se lleva a cabo en interiores, sus pies cuadrados, la densidad y ubicación de los dispositivos estacionarios y la disponibilidad de almacenamiento para el dispositivo, si así lo solicita el usuario); si se pueden establecer requisitos de seguridad legítimos para permitir el funcionamiento seguro del otro dispositivo de movilidad motorizado en la instalación específica; y si el uso del otro dispositivo de movilidad impulsado por motor crea un riesgo sustancial de daño grave al medio ambiente inmediato oa los recursos naturales o culturales, o plantea un conflicto con las leyes y reglamentos federales de administración de tierras.

Consulta sobre el uso de otro dispositivo de movilidad motorizado: Una entidad pública puede pedirle a una persona que usa otro dispositivo de movilidad motorizado que brinde una garantía creíble de que el dispositivo de movilidad es necesario debido a la discapacidad de la persona. Una entidad pública que permita el uso de otro dispositivo de movilidad motorizado por una persona con una discapacidad de movilidad deberá aceptar la presentación de un cartel o tarjeta de estacionamiento para discapacitados válido, emitido por el Estado, u otra prueba de discapacidad emitida por el Estado, como una garantía creíble de que el uso del otro dispositivo de movilidad motorizado es para la discapacidad de movilidad del individuo. En lugar de una placa o tarjeta válida de estacionamiento para discapacitados emitida por el estado, o una prueba de discapacidad emitida por el estado, una entidad pública deberá aceptar como garantía creíble una representación verbal, que no se contradiga con hechos observables, de que el otro dispositivo de movilidad motorizado está siendo utilizado para una discapacidad de movilidad. Un cartel o tarjeta de discapacidad “válido” es aquel que es presentado por la persona a quien se le emitió y cumple con los requisitos del estado de emisión para carteles o tarjetas de discapacidad.

Segways

Teniendo en cuenta el requisito anterior de que otros dispositivos de movilidad a motor cumplan con los estándares de seguridad legítimos, Parks Tacoma no reconoce a los Segways como un dispositivo apropiado para Point Defiance Zoo & Aquarium o Northwest Trek por las siguientes razones:

  1. La pendiente del terreno natural, que supera el 5% en muchas zonas.
  2. La congestión del tráfico peatonal en los caminos compartidos de la instalación.
  3. La recomendación de los fabricantes para el casco y el equipo de protección para ciclistas, como bicicletas, patinetas y patines.
  4. La carga administrativa poco realista de identificar la aprobación de la FDA o las características de velocidad, peso y seguridad de cada dispositivo al ingresar, incluida cualquier forma de evaluación de las habilidades del ciclista; o la gestión del tráfico de peatones en toda la instalación para el movimiento separado.

Información de accesibilidad para parques infantiles y otras ubicaciones

Más de 70 de nuestros parques e instalaciones tienen planes de transición que Parks Tacoma ha estado trabajando activamente para resolver a través de mejoras de bonos de capital y órdenes de trabajo de mantenimiento.

Información de accesibilidad para algunos de nuestros parques infantiles:

Formulario de queja por alojamiento denegado de la ADA

Si ya envió una solicitud de adaptación que le fue denegada y desea que se reconsidere la decisión, envíe un formulario de queja para una revisión adicional:

Formulario de queja sobre adaptaciones ADA