No política.: 521.001
Resolución No.: RR81-15
Fecha Aprobado: 12/14/2015
Reemplaza las siguientes Resoluciones y Políticas: R23-94; RR6-10
Privacidad
(Aprobado por la Junta de Comisionados de Parques).
Propósito:
Establecer una política con respecto a las adaptaciones razonables para los solicitantes o empleados que tengan un impedimento o discapacidad sensorial, mental o física.
Requisitos de la póliza:
Sección I.
Metro Parks Tacoma no discriminará a los solicitantes o empleados que tengan un impedimento o discapacidad sensorial, mental o física. Además, Metro Parks Tacoma acomodará razonablemente a los solicitantes o empleados que tengan un impedimento o discapacidad sensorial, mental o física, siempre que no resulte en una dificultad excesiva. El director del departamento determinará si una adaptación razonable causaría dificultades excesivas al departamento en consulta con el departamento responsable del cumplimiento de la ADA. Las consideraciones por dificultades excesivas pueden incluir, pero no se limitan a:
A. Incurrir en costos sustanciales
B. Hacer cambios que resulten en una menor productividad de referencia durante un período prolongado de tiempo
C. Una reconfiguración completa de la estructura, el flujo de trabajo o la organización del lugar de trabajo
Sección II.
Los solicitantes o empleados que buscan alojamiento deben notificar a Recursos Humanos tan pronto como sea razonablemente posible. Metro Parks Tacoma hará todos los esfuerzos razonables para adaptarse al impedimento o discapacidad de una persona para que pueda participar en el proceso de solicitud y/o realizar las funciones esenciales de un trabajo.
Sección III.
Los ajustes razonables pueden incluir:
A. Hacer que una instalación utilizada por el empleado sea fácilmente accesible y utilizable.
B. Adquisición y/o modificación de equipos
C. Modificación de los horarios de trabajo o concesión de una licencia
D. Tomar medidas afirmativas para considerar transferir a un empleado individual a un puesto vacante para el que esté calificado y que se adapte más fácilmente a las necesidades del empleado.
Sección IV.
Si un empleado no está satisfecho con la adaptación razonable ofrecida, puede plantear cualquier inquietud al Departamento de Recursos Humanos, que consultará con el Coordinador de ADA y el Director Ejecutivo sobre si las adaptaciones alternativas son razonables.
Sección V.
Cuando la discapacidad no puede adaptarse razonablemente y/o la discapacidad impide el desempeño adecuado de un elemento esencial del trabajo, con o sin adaptación razonable, Metro Parks Tacoma se reserva el derecho de tomar medidas, incluido el derecho de rechazar al solicitante y/o despedir al empleado. En el caso de un empleado que no pueda acomodarse razonablemente en su puesto actual, Metro Parks Tacoma trabajará con el empleado para evaluar si hay otros puestos vacantes para los que el empleado esté calificado y procederá con el despido solo si no hay otras posiciones aceptables para el empleado.