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No política.: 524.001
Resolución No.: RR81-15
Fecha Aprobado: 12/14/2015
Reemplaza las siguientes Resoluciones y Políticas: R23-94; RR6-10

 

Privacidad

(Aprobado por la Junta de Comisionados de Parques).

Propósito:

Establecer una política que prohíba el acoso en el lugar de trabajo en función del sexo, la raza, el credo, el color, la religión, el origen nacional, la edad, la discapacidad, el estado militar o de veterano, el estado civil, la identidad de género, la orientación sexual u otro estado protegido por la ley de una persona. .

Requisitos de la póliza:

Sección I.

La intención de Metro Parks Tacoma es mantener un lugar de trabajo libre de acoso ilegal de cualquier fuente, ya sea de supervisores, compañeros de trabajo, clientes, contratistas o el público en general. La conducta de acoso, ya sea física, verbal o de otro tipo, es una violación de varias leyes estatales y federales, incluido el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, enmendada.

Sección II.

Las denuncias de acoso serán tomadas en serio por Metro Parks Tacoma y serán investigadas de inmediato. El acoso ilegal en cualquier forma no será tolerado por Metro Parks Tacoma.

Sección III.

El acoso puede adoptar muchas formas y puede incluir calumnias, comentarios, bromas, insinuaciones, elogios no deseados, imágenes, dibujos animados, bromas u otra conducta verbal o física basada en el estado protegido de una persona (p. ej., raza, sexo, discapacidad) y que: (1) tiene el propósito o el efecto de crear un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo; (2) tiene el propósito o efecto de interferir injustificadamente con el desempeño laboral de un individuo; o (3) de otro modo afecta irrazonablemente la oportunidad de empleo de una persona.

Sección IV.

El acoso sexual es una forma de acoso prohibido y ocurre cuando la conducta descrita anteriormente es de naturaleza sexual o está basada en el género; es decir, dirigida a una persona por su género. Se determinará razonablemente que dicho comportamiento ofensivo u objetable constituye acoso sexual ilegal cuando:

A. La sumisión a la conducta es un término o condición de empleo explícito o implícito; o,

B. La sumisión o el rechazo de la conducta se utiliza como base para las decisiones de empleo que afectan al beneficiario; o,

C. La conducta tiene el propósito o efecto de interferir con el desempeño laboral, o crear un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil u ofensivo para el destinatario de la conducta; o,

D. La conducta tiene el propósito o efecto de interferir con el desempeño laboral, o de crear un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil u ofensivo para otros empleados que no son parte directa de la conducta en cuestión.

Sección V.

La conducta de acoso sexual puede incluir, entre otros, los siguientes tipos de comportamiento enumerados con fines ilustrativos:

A. Usar la posición de autoridad de uno para obligar implícita o explícitamente a un empleado a cumplir con favores sexuales.

B. Tocamientos, caricias, abrazos, palmaditas, pellizcos o besos no deseados.

C. Preguntas o comentarios sobre el estilo de vida o la orientación sexual de una persona.

D. Comentarios personales sobre el cuerpo o la apariencia de una persona.

E. Bromas con tintes sexuales o bromas sobre la orientación sexual.

F. Conversaciones con insinuaciones sexuales y doble sentido.

G. Hacer comentarios no deseados como “cariño, cariño, muñeca, bebé, semental, galán, macho, etc.” o comentarios despectivos como “maricón, maricón, lesbiana, etc.”

H. Mostrar imágenes u objetos sexualmente sugestivos en el lugar de trabajo.

I. Escribir comentarios de orientación sexual o despectivos en carteles, imágenes o documentos en el lugar de trabajo, incluido el material publicado en tableros de anuncios informativos.

J. Desfigurar estructuras, vehículos o equipos con comentarios despectivos o de orientación sexual.

K. Mirar lascivamente (sugerente o lujurioso) o comiéndose con los ojos (provocativo) de una manera sexualmente degradante.

L. Gesticular y hacer movimientos lascivos (sugerentes, indecentes) con el cuerpo.

M. Reírse, ignorar o no considerar seriamente la preocupación de un empleado que sufre acoso sexual.

N. Continuar con un comportamiento inaceptable después de que un compañero de trabajo se haya opuesto.

Sección VI.

Todos los empleados tienen la responsabilidad de comportarse de manera profesional en todo momento en el lugar de trabajo y de contribuir positivamente a proporcionar un ambiente de trabajo libre de acoso. Además, los empleados que observen acoso en el lugar de trabajo tienen la obligación de denunciar dicha conducta a su supervisor, Director de Departamento, representante de Recursos Humanos o Director Ejecutivo.

Sección VII.

Un empleado que cree que está siendo acosado por un supervisor, compañero de trabajo, cliente o contratista debe hablar directamente con el agresor con firmeza de que su comportamiento es inaceptable, contrario a la política y no deseado. Si el empleado no se siente cómodo hablando directamente con el infractor, el comportamiento ofensivo persiste o el infractor es el supervisor del empleado, el empleado debe comunicarse directamente con su director de departamento, Recursos Humanos o Director Ejecutivo.

Sección VIII.

Un supervisor o director de departamento que sea notificado de acoso lo notificará de inmediato a Recursos Humanos.

Sección IX.

Recursos Humanos es responsable de realizar una investigación de la denuncia. La investigación puede incluir, pero no se limita a, cualquiera o todos los siguientes:

A. Entrevistas con las partes involucradas.

B. Entrevistas con otras personas que puedan tener conocimiento o que puedan haber observado la conducta alegada.

C. Entrevistas con personas que puedan tener una relación laboral con el imputado.

D. Otros medios que determine el Director de Recursos Humanos necesarios para llevar a cabo la investigación.

Sección X.

En la medida de lo posible y dentro del alcance de la autoridad de Metro Parks Tacoma, Metro Parks Tacoma intentará mantener la confidencialidad al realizar su investigación.

Sección XI.

MPT llevará a cabo una investigación tan pronto como sea posible después de cualquier informe de acoso. Después de la investigación, si se determina que un empleado participó en acoso hacia un compañero de trabajo, cliente u otra persona que tenga negocios con Metro Parks Tacoma, el empleado estará sujeto a medidas correctivas/disciplinas u otras sanciones apropiadas. La acción correctiva/disciplina puede incluir la terminación del empleo.

Sección XII.

Un empleado del que se descubra que deliberadamente hizo acusaciones falsas de acoso sexual contra otro compañero de trabajo u otra persona que tenga negocios con Metro Parks Tacoma estará sujeto a medidas disciplinarias u otras sanciones apropiadas. La acción correctiva/acción disciplinaria puede incluir la terminación del empleo.

Sección XIII.

Se prohíbe estrictamente tomar represalias contra empleados que hayan presentado de buena fe una denuncia de acoso ilegal. Las personas que participen en cualquier forma de conducta de represalia estarán sujetas a medidas correctivas o disciplinarias u otras sanciones apropiadas. Las medidas correctivas o disciplinarias pueden incluir el despido.